menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2904

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2904 .- Cuando el usufructo sea de créditos, el usufructuario, después de cobrarlos, estén o no representados por instrumentos, queda obligado, como el usufructo de cosas semejantes a los que fuesen cobrados.
Ver Comentario de Velez del Art.2904

Ver articulos: 2901 - 2902 - 2903 - 2904 - 2905 - 2906 - 2907 -



El articulo-2904, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario