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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2881

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2881 .- El usufructuario debe hacer ejecutar a su costa las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa. Aún está obligado a las reparaciones extraordinarias, cuando se hacen necesarias por la falta de reparaciones de conservación, desde que se recibió de las cosas pertenecientes al usufructo, o cuando ellas son causadas por su culpa.
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Ver articulos: 2878 - 2879 - 2880 - 2881 - 2882 - 2883 - 2884 -



El articulo-2881, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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