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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2865

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO III - De los derechos del usufructuario >


ARTICULO 2865 .- Los frutos civiles se adquieren día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los hubiese percibido.
Ver Comentario de Velez del Art.2865

Ver articulos: 2862 - 2863 - 2864 - 2865 - 2866 - 2867 - 2868 -



El articulo-2865, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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