Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2865
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2865 .- Los frutos civiles se adquieren día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aunque no los hubiese percibido.
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Ver articulos: 2862 - 2863 - 2864 - 2865 - 2866 - 2867 - 2868 -
El articulo-2865, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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