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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2842

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2842 .- No pueden ser objeto de usufructo, el propio usufructo, los derechos reales de uso y habitación, las servidumbres reales activas, separadas de los inmuebles a que fueren inherentes, la hipoteca, la anticresis, la prenda separada de los créditos garantidos con ella, y los créditos que fuesen intransmisibles.
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Ver articulos: 2839 - 2840 - 2841 - 2842 - 2843 - 2844 - 2845 -



El articulo-2842, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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