Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2842
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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ARTICULO 2842 .- No pueden ser objeto de usufructo, el propio usufructo, los derechos reales de uso y habitación, las servidumbres reales activas, separadas de los inmuebles a que fueren inherentes, la hipoteca, la anticresis, la prenda separada de los créditos garantidos con ella, y los créditos que fuesen intransmisibles.
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El articulo-2842, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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