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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2832

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2832 .- Siendo fungible la cosa fructuaria, no tienen capacidad para constituir usufructo por contrato oneroso o gratuito los que no la tienen para prestar por mutuo.
Ver Comentario de Velez del Art.2832

Ver articulos: 2829 - 2830 - 2831 - 2832 - 2833 - 2834 - 2835 -



El articulo-2832, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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