Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2827
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2827 .- El usufructo es universal, cuando comprende una universalidad de bienes, o una parte alícuota de la universalidad. Es particular cuando comprende uno o muchos objetos ciertos y determinados.
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Ver articulos: 2824 - 2825 - 2826 - 2827 - 2828 - 2829 - 2830 -
El articulo-2827, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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