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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2819

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2819 .- En caso de duda se presume oneroso el usufructo constituido por contrato; y gratuito el que fuese constituido por disposición de última voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2819

Ver articulos: 2816 - 2817 - 2818 - 2819 - 2820 - 2821 - 2822 -



El articulo-2819, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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