Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2819
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2819 .- En caso de duda se presume oneroso el usufructo constituido por contrato; y gratuito el que fuese constituido por disposición de última voluntad.
Ver Comentario de Velez del Art.2819
Ver articulos: 2816 - 2817 - 2818 - 2819 - 2820 - 2821 - 2822 -
El articulo-2819, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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