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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2788

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2788 .- El que ejerce la acción de reivindicación puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica.
Ver Comentario de Velez del Art.2788

Ver articulos: 2785 - 2786 - 2787 - 2788 - 2789 - 2790 - 2791 -



El articulo-2788, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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