Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2788
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2788 .- El que ejerce la acción de reivindicación puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica.
Ver Comentario de Velez del Art.2788
Ver articulos: 2785 - 2786 - 2787 - 2788 - 2789 - 2790 - 2791 -
El articulo-2788, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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