Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2775
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
ARTICULO 2775 .- La reivindicación de cosas muebles compete contra el actual poseedor que las hubo por delito contra el reivindicante.
Ver Comentario de Velez del Art.2775
Ver articulos: 2772 - 2773 - 2774 - 2775 - 2776 - 2777 - 2778 -
El articulo-2775, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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