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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2775

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2775 .- La reivindicación de cosas muebles compete contra el actual poseedor que las hubo por delito contra el reivindicante.
Ver Comentario de Velez del Art.2775

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El articulo-2775, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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