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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2706

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Del condominio >>

CAPITULO I - De la administración de la cosa común >


ARTICULO 2706 .- Habiendo empate y no prefiriendo los condóminos la decisión por la suerte o por árbitros, decidirá el juez sumariamente a solicitud de cualquiera de ellos con audiencia de los otros.
Ver Comentario de Velez del Art.2706

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El articulo-2706, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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