Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2706
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO I
- De la administración de la cosa común
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ARTICULO 2706 .- Habiendo empate y no prefiriendo los condóminos la decisión por la suerte o por árbitros, decidirá el juez sumariamente a solicitud de cualquiera de ellos con audiencia de los otros.
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El articulo-2706, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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