Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.270
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 270 .- Los padres no están obligados a dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento, ni a dotar a las hijas.
Ver Comentario de Velez del Art.270
Ver articulos: 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -
El articulo-270, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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