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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.270

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 270 .- Los padres no están obligados a dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento, ni a dotar a las hijas.
Ver Comentario de Velez del Art.270

Ver articulos: 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -



El articulo-270, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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