Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2682
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
ARTICULO 2682 .- El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor.
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Ver articulos: 2679 - 2680 - 2681 - 2682 - 2683 - 2684 - 2685 -
El articulo-2682, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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