menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2645

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO VI - De las restricciones y lí­mites del dominio >>


ARTICULO 2645 .- La construcción de represas de agua de ríos o arroyos se regirá por las normas del derecho administrativo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Ver Comentario de Velez del Art.2645

Ver articulos: 2642 - 2643 - 2644 - 2645 - 2646 - 2647 - 2648 -



El articulo-2645, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario