Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2565
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2565 .- Se presume que los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar donde se encontraren, si él hubiese fallecido en la casa que hacía parte del predio.
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Ver articulos: 2562 - 2563 - 2564 - 2565 - 2566 - 2567 - 2568 -
El articulo-2565, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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