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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2565

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2565 .- Se presume que los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar donde se encontraren, si él hubiese fallecido en la casa que hacía parte del predio.
Ver Comentario de Velez del Art.2565

Ver articulos: 2562 - 2563 - 2564 - 2565 - 2566 - 2567 - 2568 -



El articulo-2565, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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