Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2544
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2544 .- Mientras el que tuviere un animal domesticado que recobre su libertad, lo fuese persiguiendo, nadie puede tomarlo ni cazarlo.
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Ver articulos: 2541 - 2542 - 2543 - 2544 - 2545 - 2546 - 2547 -
El articulo-2544, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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