Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2539
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2539 .- Comete hurto el que se apropiare las cosas que hallare, y no procediese según las disposiciones de los artículos anteriores; y también el que se apropiare los despojos de los naufragios y de las cosas echadas al mar o a los ríos para alijar los buques.
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Ver articulos: 2536 - 2537 - 2538 - 2539 - 2540 - 2541 - 2542 -
El articulo-2539, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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