Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2535
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2535 .- Si en el término de seis meses desde el último aviso, no se presentare persona que justifique su dominio, se venderá la especie en pública subasta, y deduciéndose del producto los gastos de la aprehensión, de la conservación, y la recompensa debida al que la hubiese hallado, el remanente corresponde a la Municipalidad del lugar en que se halló la cosa.
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El articulo-2535, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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