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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2517

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>


ARTICULO 2517 .- Poniéndose alguna cosa en terreno o predio ajeno, el dueño de éste tiene derecho para removerla sin previo aviso si no hubiese prestado su consentimiento. Si hubiese prestado consentimiento para un fin determinado, no tendrá derecho para removerla antes de llenado el fin.
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El articulo-2517, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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