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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2474

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2474 .- Para establecer la posesión anual, el poseedor puede unir su posesión a la de la persona de quien la tiene, sea a título universal, sea a título particular.
Ver Comentario de Velez del Art.2474

Ver articulos: 2471 - 2472 - 2473 - 2474 - 2475 - 2476 - 2477 -



El articulo-2474, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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