Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2474
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2474 .- Para establecer la posesión anual, el poseedor puede unir su posesión a la de la persona de quien la tiene, sea a título universal, sea a título particular.
Ver Comentario de Velez del Art.2474
Ver articulos: 2471 - 2472 - 2473 - 2474 - 2475 - 2476 - 2477 -
El articulo-2474, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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