Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2461
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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ARTICULO 2461 .- Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa.
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Ver articulos: 2458 - 2459 - 2460 - 2461 - 2462 - 2463 - 2464 -
El articulo-2461, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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