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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2447

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO V - De la conservación y de la pérdida de la posesión >


ARTICULO 2447 .- La posesión subsiste, aun cuando el que poseía a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo, o aunque el representante del poseedor abandonare la cosa o falleciere, o éste o su representante, llegare a ser incapaz de adquirir una posesión.
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Ver articulos: 2444 - 2445 - 2446 - 2447 - 2448 - 2449 - 2450 -



El articulo-2447, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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