Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2423
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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ARTICULO 2423 .- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos que correspondiesen al tiempo de su posesión; pero no basta que correspondan al tiempo de su posesión, si fueron recibidos por él, cuando ya era poseedor de mala fe.
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Ver articulos: 2420 - 2421 - 2422 - 2423 - 2424 - 2425 - 2426 -
El articulo-2423, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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