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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2415

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO II - Efectos de la posesión de cosas muebles >


ARTICULO 2415 .- Tampoco puede ser invocada respecto a las cosas muebles del Estado general, o de los Estados particulares, ni respecto a las cosas accesorias de un inmueble reivindicado.
Ver Comentario de Velez del Art.2415

Ver articulos: 2412 - 2413 - 2414 - 2415 - 2416 - 2417 - 2418 -



El articulo-2415, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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