Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2415
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO II
- Efectos de la posesión de cosas muebles
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ARTICULO 2415 .- Tampoco puede ser invocada respecto a las cosas muebles del Estado general, o de los Estados particulares, ni respecto a las cosas accesorias de un inmueble reivindicado.
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Ver articulos: 2412 - 2413 - 2414 - 2415 - 2416 - 2417 - 2418 -
El articulo-2415, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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