menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2393

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO I - De la adquisición de la posesión >


ARTICULO 2393 .- Tampoco pueden adquirir la posesión de las cosas las personas jurídicas, sino por medio de sus síndicos o administradores.
Ver Comentario de Velez del Art.2393

Ver articulos: 2390 - 2391 - 2392 - 2393 - 2394 - 2395 - 2396 -



El articulo-2393, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario