Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2377
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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ARTICULO 2377 .- La posesión se adquiere también por la tradición de las cosas. Habrá tradición, cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa, y la otra voluntariamente la recibiese.
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Ver articulos: 2374 - 2375 - 2376 - 2377 - 2378 - 2379 - 2380 -
El articulo-2377, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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