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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2366

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>


ARTICULO 2366 .- La violencia existe, bien sea que se ejecute por la persona o por sus agentes, o que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada, se ratifique expresa o tácitamente.
Ver Comentario de Velez del Art.2366

Ver articulos: 2363 - 2364 - 2365 - 2366 - 2367 - 2368 - 2369 -



El articulo-2366, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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