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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2358

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>


ARTICULO 2358 .- La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesión, y en cada hecho de la percepción de los frutos, cuando se trata de frutos percibidos.
Ver Comentario de Velez del Art.2358

Ver articulos: 2355 - 2356 - 2357 - 2358 - 2359 - 2360 - 2361 -



El articulo-2358, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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