Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2358
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2358 .- La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesión, y en cada hecho de la percepción de los frutos, cuando se trata de frutos percibidos.
Ver Comentario de Velez del Art.2358
Ver articulos: 2355 - 2356 - 2357 - 2358 - 2359 - 2360 - 2361 -
El articulo-2358, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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