Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2351
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
ARTICULO 2351 .- Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
Ver Comentario de Velez del Art.2351
Ver articulos: 2348 - 2349 - 2350 - 2351 - 2352 - 2353 - 2354 -
El articulo-2351, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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