Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2328
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
ARTICULO 2328 .- Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.
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Ver articulos: 2325 - 2326 - 2327 - 2328 - 2329 - 2330 - 2331 -
El articulo-2328, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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