menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2306

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVIII - De la gestión de negocios ajenos >>


ARTICULO 2306 .- Cuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario hiciese gastos en utilidad de otra persona, puede demandarlos a aquellos en cuya utilidad se convirtieron.
Ver Comentario de Velez del Art.2306

Ver articulos: 2303 - 2304 - 2305 - 2306 - 2307 - 2308 - 2309 -



El articulo-2306, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario