Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2292
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
ARTICULO 2292 .- Si el gestor hubiese puesto en la gestión otra persona, responderá por las faltas del sustituto, aunque hubiese escogido persona de su confianza.
Ver Comentario de Velez del Art.2292
Ver articulos: 2289 - 2290 - 2291 - 2292 - 2293 - 2294 - 2295 -
El articulo-2292, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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