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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2292

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVIII - De la gestión de negocios ajenos >>


ARTICULO 2292 .- Si el gestor hubiese puesto en la gestión otra persona, responderá por las faltas del sustituto, aunque hubiese escogido persona de su confianza.
Ver Comentario de Velez del Art.2292

Ver articulos: 2289 - 2290 - 2291 - 2292 - 2293 - 2294 - 2295 -



El articulo-2292, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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