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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2282

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>

CAPITULO I - De las obligaciones del comodatario >


ARTICULO 2282 .- Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa que tomó prestada no puede repetirlos.
Ver Comentario de Velez del Art.2282

Ver articulos: 2279 - 2280 - 2281 - 2282 - 2283 - 2284 - 2285 -



El articulo-2282, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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