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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2270

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVII - Del comodato >>

CAPITULO I - De las obligaciones del comodatario >


ARTICULO 2270 .- El comodatario no responde de los deterioros en la cosa prestada por efecto sólo del uso de ella, o cuando la cosa se deteriora por su propia calidad, vicio o defecto.
Ver Comentario de Velez del Art.2270

Ver articulos: 2267 - 2268 - 2269 - 2270 - 2271 - 2272 - 2273 -



El articulo-2270, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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