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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2247

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVI - Del mutuo o empréstito de consumo >>


ARTICULO 2247 .- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad, o vicios ocultos de la cosa prestada.
Ver Comentario de Velez del Art.2247

Ver articulos: 2244 - 2245 - 2246 - 2247 - 2248 - 2249 - 2250 -



El articulo-2247, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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