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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2241

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XVI - Del mutuo o empréstito de consumo >>


ARTICULO 2241 .- La cosa que se entrega por el mutuante al mutuario debe ser consumible, o fungible aunque no sea consumible.
Ver Comentario de Velez del Art.2241

Ver articulos: 2239 - 2240 - 2241 - 2242 - 2243 - 2244 -



El articulo-2241, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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