Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2228
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
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ARTICULO 2228 .- El depósito necesario por ocasión de peligro o de fuerza mayor, puede hacerse en personas adultas aunque incapaces por derecho, y éstas responden del depósito, aunque no estén autorizadas por sus representantes para recibirlo.
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Ver articulos: 2225 - 2226 - 2227 - 2228 - 2229 - 2230 - 2231 - 2230 -
El articulo-2228, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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