Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2128
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO II
- De la evicción entre los permutantes
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ARTICULO 2128 .- En caso de evicción total, el permutante vencido tendrá derecho para anular el contrato, y repetir la cosa que dio en cambio, con las indemnizaciones establecidas respecto al adquirente vencido sobre la cosa o derecho adquirido, o para que se le pague el valor de ella con los daños y perjuicios que la evicción le causare. El valor en tal caso, será determinado por el que tenía la cosa al tiempo de la evicción.
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El articulo-2128, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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