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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2113

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>


ARTICULO 2113 .- Cesa igualmente la obligación por la evicción, cuando el adquirente, sin consentimiento del enajenante, comprometiese el negocio en árbitros , y éstos laudasen contra el derecho adquirido.
Ver Comentario de Velez del Art.2113

Ver articulos: 2110 - 2111 - 2112 - 2113 - 2114 - 2115 - 2116 -



El articulo-2113, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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