Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2086
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XII
- Del contrato oneroso de renta vitalicia
>>
ARTICULO 2086 .- Cuando el acreedor de una renta constituida en cabeza de un tercero, llega a morir antes que éste, la renta pasa a sus herederos hasta la muerte del tercero.
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Ver articulos: 2083 - 2084 - 2085 - 2086 - 2087 - 2088 - 2089 -
El articulo-2086, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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