Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2062
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XI
- De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte
>>
ARTICULO 2062 .- El tercero que sin mandato hubiere pagado una deuda de juego o apuesta, no goza de acción alguna contra aquél por quien se hizo el pago.
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Ver articulos: 2059 - 2060 - 2061 - 2062 - 2063 - 2064 - 2065 -
El articulo-2062, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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