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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2051

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XI - De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte >>


ARTICULO 2051 .- Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto.
Ver Comentario de Velez del Art.2051

Ver articulos: 2048 - 2049 - 2050 - 2051 - 2052 - 2053 - 2054 -



El articulo-2051, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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