Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.200
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO VIII
- Derechos y deberes de los cónyuges
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ARTICULO 200 .- Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 -
El articulo-200, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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