menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.200

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Del matrimonio >>

CAPITULO VIII - Derechos y deberes de los cónyuges >


ARTICULO 200 .- Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Ver Comentario de Velez del Art.200

Ver articulos: 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 -



El articulo-200, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario