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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1991

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO X - De la fianza >>


ARTICULO 1991 .- La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.
Ver Comentario de Velez del Art.1991

Ver articulos: 1988 - 1989 - 1990 - 1991 - 1992 - 1993 - 1994 -



El articulo-1991, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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