Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1991
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO X
- De la fianza
>>
ARTICULO 1991 .- La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.
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Ver articulos: 1988 - 1989 - 1990 - 1991 - 1992 - 1993 - 1994 -
El articulo-1991, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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