Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1982
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO V
- De la cesación del mandato
>
ARTICULO 1982 .- El mandato continúa subsistiendo aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en el interés de un tercero.
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Ver articulos: 1979 - 1980 - 1981 - 1982 - 1983 - 1984 - 1985 -
El articulo-1982, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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