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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1963

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO V - De la cesación del mandato >


ARTICULO 1963 .- El mandato se acaba:

1° Por la revocación del mandante;

2° Por la renuncia del mandatario;

3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario;

4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.
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El articulo-1963, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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