Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1963
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO V
- De la cesación del mandato
>
ARTICULO 1963 .- El mandato se acaba:
1° Por la revocación del mandante;
2° Por la renuncia del mandatario;
3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario;
4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.
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El articulo-1963, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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