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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1953

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del mandante >


ARTICULO 1953 .- Debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que hubiere sufrido, procedentes de sus gestiones, sin falta que le fuere imputable.
Ver Comentario de Velez del Art.1953

Ver articulos: 1950 - 1951 - 1952 - 1953 - 1954 - 1955 - 1956 -



El articulo-1953, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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