Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.195
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Del matrimonio
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CAPITULO VI
- De la celebración del matrimonio
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ARTICULO 195 .- Si de las diligencias previas no resultara probada la habilidad de los contrayentes o si se dedujese oposición o se hiciese denuncia, el oficial público suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad, se rechace la oposición o se desestime la denuncia, haciéndolo constar en el acta de la que dará copia a los interesados, si la pidieren para que puedan recurrir al juez en lo civil.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 192 - 193 - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 -
El articulo-195, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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