Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1947
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
>
ARTICULO 1947 .- El mandatario no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las obligaciones, ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas.
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Ver articulos: 1944 - 1945 - 1946 - 1947 - 1948 - 1949 - 1950 -
El articulo-1947, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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