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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1947

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del mandante >


ARTICULO 1947 .- El mandatario no puede reclamar en su propio nombre la ejecución de las obligaciones, ni ser personalmente demandado por el cumplimiento de ellas.
Ver Comentario de Velez del Art.1947

Ver articulos: 1944 - 1945 - 1946 - 1947 - 1948 - 1949 - 1950 -



El articulo-1947, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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