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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1937

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO III - De las obligaciones del mandatario >


ARTICULO 1937 .- Los terceros no pueden oponer el exceso o inobservancia del mandato, una vez que el mandante lo hubiere ratificado, o quiera ratificar lo que hubiese hecho el mandatario.
Ver Comentario de Velez del Art.1937

Ver articulos: 1934 - 1935 - 1936 - 1937 - 1938 - 1939 - 1940 -



El articulo-1937, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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