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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1926

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO IX - Del mandato >>

CAPITULO III - De las obligaciones del mandatario >


ARTICULO 1926 .- El mandante en todos los casos tiene una acción directa contra el sustituido, pero sólo en razón de las obligaciones que éste hubiere contraído por la sustitución; y recíprocamente el sustituido tiene acción contra el mandante por la ejecución del mandato.
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Ver articulos: 1923 - 1924 - 1925 - 1926 - 1927 - 1928 - 1929 -



El articulo-1926, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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